En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra “Derecho Procesal Civil” Tomo III, indica que: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución obedece a la libre y espontánea voluntad de las partes, y es necesario cuando la pluralizada de sujetos se halla impuesta por la ley o por la naturaleza de la relación o situación jurídica que constituye la causa de la pretensión procesal”, ampliando el criterio referido manifiesta: “Existe litisconsorcio necesario cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensión procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas, o, simultáneamente, por o frente a varias personas” (lo subrayado es nuestro)
- Partes: Patricia Durán Arancibia. c/ Ponciano Oros Garabito
- CONSIDERANDO III
- III.1. Del litisconsorcio necesario
- El Auto Supremo Nº 116/2017 de 3 de febrero determinado: “El instituto jurídico del litisconsorcio
- En el ámbito doctrinario, podemos citar al tratadista Enrique Lino Palacios en su obra
- En este marco, el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004, emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- CONSIDERANDO IV
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
