Auto Supremo AS/1116/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2018-RA

Fecha: 09-Nov-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1116/2018-RA
Sucre: 09 de noviembre de 2018
Expediente: SC-141-18-S
Partes: Fernando Cuchallo Arancivia c/ Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte
Callejas
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del departamento de Santa Cruz (fs. 488 a 490 vta.) en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por el recurrente contra Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte Callejas, las contestaciones de fs. 498 a 499 y de fs. 500 a 501, Auto de concesión de 1 de octubre de 2018 de fs. 502; todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Fernando Cuchallo Arancivia demandó a presuntos propietarios (fs. 35 a 36), ratificada a fs. 97 acción ordinaria de usucapión extraordinaria. Por memorial de fs. 136 Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte Callejas contestan la demanda en forma negativa. Tramitado así el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, hasta la Sentencia que declaró improbada la demanda principal.
2.Fernando Cuchallo Arancibia, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 442 a 444, que fue resuelto por Auto de Vista 036/2018 pronunciado el 24 de abril (fs. 488 a 490 vta.) que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 1/2017 de 15 de febrero.
3.Notificado el recurrente el 15 de agosto de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 492 a 494, el 29 de agosto del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por el demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de usucapión extraordinaria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 15 de agosto de 2018, presentó su recurso de casación de fs. 492 a 494, el 29 de agosto del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal

En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril (fs. 488 a 490 vta.), se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:

En el fondo
1.Refirió que los demandados no demostraron su derecho propietario, ya que Rembert Arce Pimental, Gueider Velasco Paz y Bernardo Álvarez no estaban autorizados para suscribir la Escritura Pública de entrega de lotes. Por lo que los jueces de instancia infringieron el art. 397 del Código de Procedimiento Civil con el cual se tramitó el proceso, así como el art. 145 del Código Procesal Civil y la adecuación a la causal prevista en el art. 271 del mismo cuerpo de leyes.
2.Señaló que la Sentencia apoyó sus fundamentos en la inspección ocular de fs. 179 a 180, prueba que el Auto de Vista contradictoriamente señaló que fue anulada, la misma que fue llevada de manera irregular. Por lo que el A quo no podía tomar en cuenta una audiencia de inspección ocular que fue cuestionada y estaba sujeto a un recurso oportunamente planteado que jamás se resolvió. Además se tiene una tercera audiencia de inspección ocular de fecha 12 de agosto de 2016, la cual no es mencionada en la Sentencia.
3.Alegó que el Juez de primera instancia tomó en cuenta certificación cursante a fs. 394, la cual es inexistente jurídicamente en el proceso, sin embargo el A quo pese de haberla rechazado mediante decreto de 31 de julio de 2015 de fs. 396, la nombra en la Sentencia. Y no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre ella, adecuándose a lo establecido en el art. 271.II del Código Procesal Civil por no haberse respetado el debido proceso.
4.Acusó que Adolfo Ugarte Callejas probó su derecho propietario con fotocopias simples carentes de todo valor legal fs. 183 a 188, infringiendo el art. 1311 del Código Civil.

Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, revocando la Sentencia.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del departamento de Santa Cruz de la Sierra
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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