Regístrese, comuníquese y cúmplase.
4.Acusó que Adolfo Ugarte Callejas probó su derecho propietario con fotocopias simples carentes de todo valor legal fs. 183 a 188, infringiendo el art. 1311 del Código Civil.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, revocando la Sentencia.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del departamento de Santa Cruz de la Sierra
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Peticionando en definitiva se case el Auto de Vista, revocando la Sentencia.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 num. 2) y 274 num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del departamento de Santa Cruz de la Sierra
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
