Auto Supremo AS/1116/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1116/2018-RA

Fecha: 09-Nov-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

3.Notificado el recurrente el 15 de agosto de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 492 a 494, el 29 de agosto del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por el demandante contra la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de usucapión extraordinaria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 15 de agosto de 2018, presentó su recurso de casación de fs. 492 a 494, el 29 de agosto del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II. 3. De la legitimación procesal

En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandante.

II. 4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril (fs. 488 a 490 vta.), se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:

En el fondo
1.Refirió que los demandados no demostraron su derecho propietario, ya que Rembert Arce Pimental, Gueider Velasco Paz y Bernardo Álvarez no estaban autorizados para suscribir la Escritura Pública de entrega de lotes. Por lo que los jueces de instancia infringieron el art. 397 del Código de Procedimiento Civil con el cual se tramitó el proceso, así como el art. 145 del Código Procesal Civil y la adecuación a la causal prevista en el art. 271 del mismo cuerpo de leyes