3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 148/2018 de fecha 31 de julio, cursante de fs. 162 y vta., de obrados; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 144 a 146 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Alfredo Alcocer Camacho, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la apelación realizada por el demandante Rene Mollo Aguirre no tomando en cuenta ni considerando la fundamentación a la apelación diferida realizada por el recurrente, infringiendo así lo establecido por el art. 218.I en relación al art. 213 num. 4) ambos del código procesal Civil del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 148/2018 de fecha 31 de julio, cursante de fs. 162 y vta., de obrados; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 144 a 146 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de Alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Alfredo Alcocer Camacho, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Tribunal de Alzada se limitó a considerar la apelación realizada por el demandante Rene Mollo Aguirre no tomando en cuenta ni considerando la fundamentación a la apelación diferida realizada por el recurrente, infringiendo así lo establecido por el art. 218.I en relación al art. 213 num. 4) ambos del código procesal Civil del Código Procesal Civil
- de Mollo
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
