Auto Supremo AS/1147/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1147/2018-RA

Fecha: 26-Nov-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 165 y vta., interpuesto por Alfredo Alcocer Camacho contra el Auto de Vista Nº 148/2018 de fecha 31 de julio, cursante de fs. 162 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de hipoteca o gravamen y pago de daños y Perjuicios, seguido por Rene Mollo Aguirre contra Elena Vargas Flores de Mollo y el recurrente, el Auto de concesión de fecha 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 169, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 61 a 62, Rene Mollo Aguirre inició un proceso Ordinario de Anulabilidad de hipoteca o gravamen y pago de daños y Perjuicios; acción que fue dirigida contra Alfredo Alcocer Camacho y Elena Vargas Flores de Mollo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 74 a 74 vta. Alfredo Alcocer Camacho planteo excepciones; mediante memorial cursante a fs. 91 Elena Vargas Flores de Mollo contestó afirmativamente a la demanda; y mediante memorial cursante de fs. 118 a 119 vta., Alfredo Alcocer Camacho contesto negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 83/2017 de fecha 13 de octubre, cursante de fs. 132 a 137, donde el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de familia 2º de Guayaramerin – Beni, declaró PROBADA en parte la demanda de Anulabilidad de Gravamen o Hipoteca interpuesta por Rene Mollo Aguirre en contra de Alfredo Alcocer Camacho y Elena Vargas Flores de Mollo y a su vez IMPROBADA la demanda de Pago de Daños y Perjuicios en contra de Alfredo Alcocer Camacho, disponiéndose en consecuencia la anulabilidad parcial del documento intitulado “Contrato Privado de Reconocimiento de deuda y compromiso de pago” de fecha 30 de abril de 2014, dejando sin efecto únicamente la parte de su cláusula Tercera que señala: de propiedad de Elena Vargas Flores, ubicado sobre la avenida 22 de Julio entre las calles Sirio Simoni y Walter Alpire, signado con el código Catastral Nº 3-83-20, con una superficie de 437,50 m2., cuyo derecho propietario se acredita mediante la Escritura Pública Nº 297 de fecha 16 de agosto de 1991, protocolizado mediante Notaria de Fe Publica señora Teresa Dellien Muñoz, inscrito en derechos reales bajo la Partida Nº 418 del libro de propiedades de la Provincia Vaca Diez en fecha 26 de octubre de 1991 por constituir y generar un gravamen sobre un bien ganancial, con costas y costos