CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1148/2018-RA
Fecha: 26 de noviembre de 2018
Expediente: LP-141-18-S
Partes: Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza c/ Alberto Cayetano Márquez Mamani.
Proceso: Paso de servidumbre continua de aguas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 429 vta., interpuesto por Nilda Márquez Laura, impugnando el Auto de Vista Nº 445/2017 pronunciado el 27 de octubre por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 407 a 410 vta.), en el proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas interpuesto por Glover Rodolfo Vargas Fuentes en representación de Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza contra Alberto Cayetano Márquez Mamani representado por Nancy Angélica Márquez Laura, Auto de concesión de 26 de octubre de 2018 de fs. 478; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza, representados por Glover Rodolfo Vargas Fuentes interponen demanda sobre paso de servidumbre continua de aguas a Alberto Cayetano Márquez Mamani (fs. 17 a 18), subsanada (fs. 19). No habiendo comparecido al proceso en tiempo oportuno y legal, el demandado pese a su legal notificación se le declaró rebelde. Tramitado así el proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas hasta la emisión de la Sentencia que declaró PROBADA la demanda principal, determinando que: el demandado permita el acceso a su inmueble para los trabajos del entubado y todo lo concerniente a la conexión de la servidumbre continua de aguas conforme al art. 269 del Código Civil, previo pago de indemnización justa al titular de fundo sirviente a cuantificarse en ejecución de sentencia.
2. Nilda y Roxana Márquez Laura, por otra parte, Alfredo Márquez Laura y Nancy Angélica Márquez Laura en calidad de hijos del demandado (fallecido) por memorial de fs. 282 a 286 vta., y 352 a 356 vta., impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 445/2017 pronunciado el 27 de octubre (fs. 407 a 410 vta.), que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 20/2014 de 17 de febrero
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1148/2018-RA
Fecha: 26 de noviembre de 2018
Expediente: LP-141-18-S
Partes: Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza c/ Alberto Cayetano Márquez Mamani.
Proceso: Paso de servidumbre continua de aguas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 429 vta., interpuesto por Nilda Márquez Laura, impugnando el Auto de Vista Nº 445/2017 pronunciado el 27 de octubre por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 407 a 410 vta.), en el proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas interpuesto por Glover Rodolfo Vargas Fuentes en representación de Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza contra Alberto Cayetano Márquez Mamani representado por Nancy Angélica Márquez Laura, Auto de concesión de 26 de octubre de 2018 de fs. 478; todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rogelia Fuentes de Vargas y Héctor Vargas Alcoreza, representados por Glover Rodolfo Vargas Fuentes interponen demanda sobre paso de servidumbre continua de aguas a Alberto Cayetano Márquez Mamani (fs. 17 a 18), subsanada (fs. 19). No habiendo comparecido al proceso en tiempo oportuno y legal, el demandado pese a su legal notificación se le declaró rebelde. Tramitado así el proceso ordinario de paso de servidumbre continua de aguas hasta la emisión de la Sentencia que declaró PROBADA la demanda principal, determinando que: el demandado permita el acceso a su inmueble para los trabajos del entubado y todo lo concerniente a la conexión de la servidumbre continua de aguas conforme al art. 269 del Código Civil, previo pago de indemnización justa al titular de fundo sirviente a cuantificarse en ejecución de sentencia.
2. Nilda y Roxana Márquez Laura, por otra parte, Alfredo Márquez Laura y Nancy Angélica Márquez Laura en calidad de hijos del demandado (fallecido) por memorial de fs. 282 a 286 vta., y 352 a 356 vta., impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 445/2017 pronunciado el 27 de octubre (fs. 407 a 410 vta.), que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 20/2014 de 17 de febrero
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Emitido el Auto de Vista Nº 445/2017 de 27 de octubre de fs
- Por memorial de fs
- II.3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
