CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 265 vta., interpuesto por Cleofe Cossío Galviz, contra el Auto de Vista Nº 084/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 242 a 244 vta., por la Sala Cuarta Civil Comercial Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de Usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Isabel Vera Canellas, Dorys Jaimed Cossío, Ernesto Vera C. y D. Jaime Cossío; el Auto de concesión de 30 de octubre de 2018, cursante a fs. 273; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 12 a 13 vta. ampliación de demanda de fs. 47 Cleofe Cossío Galviz inició un proceso ordinario de usucapión decenal; acción que fue dirigida contra Isabel Vera Canellas y otros, quien una vez citada, responde y reconviene, por memorial de fs. 74 a 77, al haber notificado por edictos a los co-demandados y sin que los mismos se apersonaran al juzgado a asumir defensa, por providencia de fs. 104 de obrados se designa defensora de oficio de Isabel Vera Canellas, Ernesto Vera C. y D. Jaime Cossío a la Abog. Rosario Vaca Aguilera la misma que se apersona y contesta por escrito de fs. 111, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 207 a 211, donde el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por CLEOFE COSSIO GALVIZ, PRABADA en relación a un bien inmueble ubicado en la U.V.156, Mza.35, Lote 22, de esta ciudad, siendo procedente la usucapión del lote 22 y todas sus mejoras, en consecuencia, se declara como absoluta propietaria del referido inmueble y de todas sus mejoras únicamente en cuanto al lote 22, a favor de la demandante Sra. Cleofe Cossío Galviz, debiendo señalarse en ejecución de Sentencia audiencia de posesión real, corporal y procederse a su legal inscripción en las oficinas de Derechos Reales. Se salvan los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones Públicas que pudieran tener sobre el lote de terreno. Se declara IMPROBADA la demanda en cuanto al lote Nº 23 y PROBADA la reconvención por Reivindicación interpuesta por Dorys Jaimed Cossío sobre el bien inmueble ubicado en la U.V. 156, Mza.35, Lote 23. Sin costas por ser un proceso doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 12 a 13 vta. ampliación de demanda de fs. 47 Cleofe Cossío Galviz inició un proceso ordinario de usucapión decenal; acción que fue dirigida contra Isabel Vera Canellas y otros, quien una vez citada, responde y reconviene, por memorial de fs. 74 a 77, al haber notificado por edictos a los co-demandados y sin que los mismos se apersonaran al juzgado a asumir defensa, por providencia de fs. 104 de obrados se designa defensora de oficio de Isabel Vera Canellas, Ernesto Vera C. y D. Jaime Cossío a la Abog. Rosario Vaca Aguilera la misma que se apersona y contesta por escrito de fs. 111, desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 207 a 211, donde el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por CLEOFE COSSIO GALVIZ, PRABADA en relación a un bien inmueble ubicado en la U.V.156, Mza.35, Lote 22, de esta ciudad, siendo procedente la usucapión del lote 22 y todas sus mejoras, en consecuencia, se declara como absoluta propietaria del referido inmueble y de todas sus mejoras únicamente en cuanto al lote 22, a favor de la demandante Sra. Cleofe Cossío Galviz, debiendo señalarse en ejecución de Sentencia audiencia de posesión real, corporal y procederse a su legal inscripción en las oficinas de Derechos Reales. Se salvan los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones Públicas que pudieran tener sobre el lote de terreno. Se declara IMPROBADA la demanda en cuanto al lote Nº 23 y PROBADA la reconvención por Reivindicación interpuesta por Dorys Jaimed Cossío sobre el bien inmueble ubicado en la U.V. 156, Mza.35, Lote 23. Sin costas por ser un proceso doble
- Partes: Cleofe Cossío Galviz. c/ Dorys Jaimed Cossío y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 084/2018 de fecha 15 de junio, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
