Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 253, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 27 de septiembre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 9 de octubre de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico de fs. 256, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Cleofe Cossío Galviz. c/ Dorys Jaimed Cossío y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 084/2018 de fecha 15 de junio, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
