De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
De la revisión del recurso de casación, se observa que Cleofe Cossío Galviz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- Errónea valoración de la prueba documental y testifical, con relación a la posesión del lote de terreno N° 23 y la Usucapión demandada, establecida en los arts. 87 y 138 del Código Civil.
2.- Añade que no se consideró de forma correcta las Inspecciones Judiciales, porque en el Lote N° 23 es donde su persona junto a sus hijos hábito de forma inicial el año 1992 y además que los lotes 22 y 23 no están divididos físicamente.
3.- Errónea interpretación de los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, al confirmar la Sentencia que declara probada la demanda reconvencional de reivindicación, que se ha opuesto en contra de la posesión de más de 27 años del lote de terreno N° 23, que hace viable la Usucapión, por ser continúa, pacífica y pública.
De esta manera, solicita se case el auto de vista y se declare probada la demanda de Usucapión del Lote N° 23, con costas.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil
1.- Errónea valoración de la prueba documental y testifical, con relación a la posesión del lote de terreno N° 23 y la Usucapión demandada, establecida en los arts. 87 y 138 del Código Civil.
2.- Añade que no se consideró de forma correcta las Inspecciones Judiciales, porque en el Lote N° 23 es donde su persona junto a sus hijos hábito de forma inicial el año 1992 y además que los lotes 22 y 23 no están divididos físicamente.
3.- Errónea interpretación de los arts. 1453 y 1454 del Código Civil, al confirmar la Sentencia que declara probada la demanda reconvencional de reivindicación, que se ha opuesto en contra de la posesión de más de 27 años del lote de terreno N° 23, que hace viable la Usucapión, por ser continúa, pacífica y pública.
De esta manera, solicita se case el auto de vista y se declare probada la demanda de Usucapión del Lote N° 23, con costas.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Cleofe Cossío Galviz. c/ Dorys Jaimed Cossío y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 084/2018 de fecha 15 de junio, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
