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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Manuel Zelada Guayacuma y María Lourdes Zelada Guayacuma, mediante memorial de fs. 447 a 451 vta.; la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., por la que REVOCÓ la Sentencia antes mencionada, declarando probada la acción reivindicatoria, e improbada la reconvención sobre usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Manuela Zelada Saavedra, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
