CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1153/2018-RA
Fecha: 26 de noviembre de 2018
Expediente: B-24-18-S
Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros
Proceso: Reivindicación y otros
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 487 a 489 vta., interpuesto por Manuela Zelada Saavedra; contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Manuel Zelada Guayacuma y otra contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 500 a 503 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de octubre de 2018, cursante en fs. 505; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 20 vta., Manuel Zelada Guayacuma y María Lourdes Zelada Guayacuma, iniciaron proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Manuela Zelada Saavedra y otros, quien una vez citada por memorial de fs. 309 a 312, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial Nº 1 de San Ignacio de Moxos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación, y PROBADA la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1153/2018-RA
Fecha: 26 de noviembre de 2018
Expediente: B-24-18-S
Partes: Manuel Zelada Guayacuma y otra c/ Manuela Zelada Saavedra y otros
Proceso: Reivindicación y otros
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación de fs. 487 a 489 vta., interpuesto por Manuela Zelada Saavedra; contra el Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 484 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Manuel Zelada Guayacuma y otra contra la recurrente; la contestación al recurso de fs. 500 a 503 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de octubre de 2018, cursante en fs. 505; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 18 a 20 vta., Manuel Zelada Guayacuma y María Lourdes Zelada Guayacuma, iniciaron proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Manuela Zelada Saavedra y otros, quien una vez citada por memorial de fs. 309 a 312, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 444, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial Nº 1 de San Ignacio de Moxos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Beni declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación, y PROBADA la acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 169/2018 de 28 de agosto, que cursa de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Manuela Zelada Saavedra, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
