Auto Supremo AS/0765/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Así entonces y revisados los antecedentes en el marco de la normativa anterior, se evidencia

Así entonces y revisados los antecedentes en el marco de la normativa anterior, se evidencia que, el asegurado, a fs. 25 adjuntó el finiquito de sus beneficios sociales correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de agosto de 1975 al 9 de octubre de 1977, cuyo original cursa a fs. 81; documentación que efectivamente no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones, con arreglo al art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, y las demás normas concordantes con ella, supra citadas, según las cuales, en caso de inexistencia de planillas, se deben considerar, entre otras, los finiquitos de pago de beneficios sociales; de modo que, el Tribunal de apelación, al disponer que se incluyan los periodos señalados supra sobre la base documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna