Así entonces y revisados los antecedentes en el marco de la normativa anterior, se evidencia
Así entonces y revisados los antecedentes en el marco de la normativa anterior, se evidencia que, el asegurado, a fs. 25 adjuntó el finiquito de sus beneficios sociales correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de agosto de 1975 al 9 de octubre de 1977, cuyo original cursa a fs. 81; documentación que efectivamente no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones, con arreglo al art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, y las demás normas concordantes con ella, supra citadas, según las cuales, en caso de inexistencia de planillas, se deben considerar, entre otras, los finiquitos de pago de beneficios sociales; de modo que, el Tribunal de apelación, al disponer que se incluyan los periodos señalados supra sobre la base documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Mario Ortiz Quispe (fs
- En grado de apelación deducido por Mario Ortiz Quispe (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que los periodos que fueron certificados, se calificaron en cumplimiento de la Disposición Adicional
- Que, en el cumplimiento del respeto de garantías constitucionales como lo es el de la
- Finalmente, identifica como normas legales transgredidas y mal aplicadas, la Ley Nº 065 de 10
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Que así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- Así también en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, se estableció
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- a.Finiquitos
- b.Certificados de trabajo
- c.Boletas de pago o planillas de haberes
- d.Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- e.Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- f.Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido
- g
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Así entonces y revisados los antecedentes en el marco de la normativa anterior, se evidencia
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso en el marco de la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
