Auto Supremo AS/0765/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs

I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 131, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, con los argumentos siguientes:
Alega que si bien el asegurado presentó un finiquito, sin embargo no presentó formularios de afiliación AVC-04 y baja AVC-07, siendo que la Caja Nacional de Salud administraba los aportes a largo plazo en los periodos reclamados, mismos que fueron efectivizados al FOPEBA o al Fondo Complementario, por lo que en el presente expediente NO cursa documentación que acredite que el asegurado efectivizó sus aportes al Fondo Complementario correspondiente.
Agrega que existen planillas en los archivos históricos del SENASIR, de los periodos solicitados por el asegurado, sin embargo también se evidencia que el nombre del mismo NO FIGURA en los periodos reclamados.
Por otro lado, señala que existe contradicción en el número patronal, en el formulario de Afiliación y Reingreso AVC-04 de fs. 3 de obrados, en el cual se detalla la fecha de ingreso como 21 de noviembre de 1989 y el número del empleador 01-410-0082, correspondiente a la COMPANÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA S.R.L. y a fs. 34 y 36 cursa planillas por los periodos agosto/1975 y noviembre/1975, con el Número Patronal 410-0576 de la COMPA/VÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA S.R.L., en los que el nombre del recurrente NO FIGURA.
Con relación a la revisión de la documentación presentada por el asegurado desde el inicio de su trámite hasta el 2 de abril de 2013, señala que NO se evidencia que los aportes reclamados fueron efectivizados al Fondo Complementario correspondiente, en tal sentido no corresponde su certificación