I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 765
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 439/2017
Demandante: Mario Ortiz Quispe
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 131, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 123/17 de 19 de mayo, cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Mario Ortiz Quispe contra el SENASIR; el auto de fs. 136 que concedió el recurso; el Auto de 26 de septiembre de fs. 145 que admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Mario Ortiz Quispe, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 00001704 de 7 de marzo de 2013 (fs. 19), por la cual resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 765
Sucre, 20 de diciembre de 2018
Expediente: 439/2017
Demandante: Mario Ortiz Quispe
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 131, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 123/17 de 19 de mayo, cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Mario Ortiz Quispe contra el SENASIR; el auto de fs. 136 que concedió el recurso; el Auto de 26 de septiembre de fs. 145 que admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Mario Ortiz Quispe, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 00001704 de 7 de marzo de 2013 (fs. 19), por la cual resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Mario Ortiz Quispe (fs
- En grado de apelación deducido por Mario Ortiz Quispe (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Agrega que los periodos que fueron certificados, se calificaron en cumplimiento de la Disposición Adicional
- Que, en el cumplimiento del respeto de garantías constitucionales como lo es el de la
- Finalmente, identifica como normas legales transgredidas y mal aplicadas, la Ley Nº 065 de 10
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Que así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario
- “…Por la exigencia de conformar un silogismo que otorgue sustentación a la fundamentación de la
- Así también en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, se estableció
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- a.Finiquitos
- b.Certificados de trabajo
- c.Boletas de pago o planillas de haberes
- d.Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas
- e.Record de servicios o Calificación de años de Servicio
- f.Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido
- g
- A su vez, el art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- Así entonces y revisados los antecedentes en el marco de la normativa anterior, se evidencia
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver el recurso en el marco de la disposición legal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
