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3.- Las normas señaladas, están siendo vulneradas en el presente caso, tanto por el Juez de instancia como por el Tribunal de alzada, conforme a la SCP 358/2016-S2 de 18 de abril, añadiendo una parte de este fallo constitucional, referido a la contratación de servicios de consultoría individual y su naturaleza, por la que no cuentan con estabilidad o inamovilidad laboral.
4.- La Sentencia y el Auto de Vista, determinaron el pago de subsidio de frontera, ya del año 2019 y desde el año 2009 al 2015, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, ya que un beneficio como es el aguinaldo no puede contemplar más el pago del 20% de subsidio de frontera, lo cual debe ser revisado y dejarse sin efecto
4.- La Sentencia y el Auto de Vista, determinaron el pago de subsidio de frontera, ya del año 2019 y desde el año 2009 al 2015, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, ya que un beneficio como es el aguinaldo no puede contemplar más el pago del 20% de subsidio de frontera, lo cual debe ser revisado y dejarse sin efecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de derechos laborales por Román Cortez Estívarez y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista N° 328/17
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
