Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 251 a 257 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 47 de 18 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, a tal efecto se presentó recurso de casación, emitiéndose el Auto Supremo 16/2018-RA de 1 de febrero (fs. 353 a 355), que fue dejado sin efecto por Amparo Constitucional 10/18 de 19 de octubre de 2018 (fs. 360 a 365 vta.), concediendo la tutela, disponiendo la emisión de una nueva Resolución Suprema, por lo que el presente memorial de casación es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto a los motivos primero y segundo el recurrente denuncia que la Sala Penal Primera
- Al respecto, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 10/2018 de 19 de octubre, se verificará
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
