De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1064/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 131/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Maycon Max Cuaquira Challco
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el día 11 de octubre del 2018, cursante de fs. 942 a 945 vta., Maycon Max Cuaquira Challco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, de fs. 925 a 929 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gregoria Rosario Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs. 485 a 494), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maycon Max Cuaquira Challco, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más daños civiles y costas al Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida (fs. 661 a 672), que fue resuelto por el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de octubre del 2018 (fs. 931), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el día 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1064/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 131/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Maycon Max Cuaquira Challco
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el día 11 de octubre del 2018, cursante de fs. 942 a 945 vta., Maycon Max Cuaquira Challco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, de fs. 925 a 929 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gregoria Rosario Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs. 485 a 494), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maycon Max Cuaquira Challco, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más daños civiles y costas al Estado.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida (fs. 661 a 672), que fue resuelto por el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de octubre del 2018 (fs. 931), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el día 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El Auto de Vista impugnado contiene contradicciones y falta de fundamentación, al no haber expuesto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
