Auto Supremo AS/1064/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1064/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente: La Paz 131/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Maycon Max Cuaquira Challco
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el día 11 de octubre del 2018, cursante de fs. 942 a 945 vta., Maycon Max Cuaquira Challco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, de fs. 925 a 929 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gregoria Rosario Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs. 485 a 494), el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Maycon Max Cuaquira Challco, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más daños civiles y costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida (fs. 661 a 672), que fue resuelto por el Auto de Vista 28/2018 de 21 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 4 de octubre del 2018 (fs. 931), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el día 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad