Auto Supremo AS/1064/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente aduce que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta los motivos del recurso de alzada que en su criterio constituyen defectos absolutos, insalvables; declarando improcedente su apelación restringida sin considerar que en juicio no se hizo otra cosa que violar el debido proceso en su elemento de presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, legalidad de la prueba y haber atentado sus derechos y garantías; pues el Auto de Vista impugnado incurriría en contradicción y falta de fundamentación al señalar en el acápite II.2.1, que la parte apelante debió exponer sus fundamentos y garantías vulneradas por separado. Aseveración que extraña ya que en su recurso de alzada en el punto III de forma amplia, específica hubiese fundamentado las contradicciones de la Sentencia, posteriormente en el punto V indicaría los agravios sufridos con el fallo de mérito, precisando la afectación de la garantía jurisdiccional del debido proceso al haber conculcado y limitado el derecho a la defensa por anular todas sus pruebas de descargo, lo cual lo dejaría en estado de indefensión y vulneraría su derecho a la igualdad procesal, por lo que sería evidente que el Auto de Vista impugnado, no resolvió los fundamentos de su recurso. Como segundo aspecto el Tribunal de alzada habría manifestado que en el agravio planteado por el apelante, se limitó a señalar que la Sentencia adolece de falta de fundamentación, sin precisar qué extremos debieron ser fundamentados, cuáles no fueron debidamente fundamentados y cuál el alcance que debió darse a la fundamentación extrañada; argumento del Tribunal de apelación que le generaría duda e incertidumbre en la resolución de los agravios denunciados, pues habría omitido cumplir con lo determinado por la doctrina legal aplicable orientada a resguardar los derechos y garantías de los justiciables, inobservando lo dispuesto por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo del 2007, en restricción de su garantía constitucional y debido proceso, privándole del derecho a acceder a un correcto fallo. Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre del 2007, señaló que se advierte que el fallo impugnado no es congruente y exhaustivo, toda vez que en el acápite II.2.1 acápite segundo en el que habría identificado que pruebas a decir del apelante no fueron consideradas; por lo que reitera el impugnante, que no observa congruencia y lógica y que el argumento del Tribunal de apelación es contrario al Auto Supremo 442 de 10 de septiembre del 2007. En el mismo punto acápite tercero el Tribunal de alzada de forma genérica y somera –según el acusado- argumentó “Por todo lo anteriormente señalado se colige que los agravios denunciados no tienen asidero legal correspondiendo determinar la confirmación de la totalidad de la sentencia” (sic), argumento que cuestiona el imputado, señalando que de la revisión de su recurso de alzada, se evidencia que los hechos motivo de apelación no fueron considerados por el Tribunal de alzada, pues en el mismo habría denunciado la falta de motivación y el valor otorgado a las pruebas judicializadas, limitándose el Tribunal de sentencia a hacer una descripción parcial y cercenada con el único afán de poder fundar una condena, aspectos que el Tribunal de alzada hubiera resuelto parcialmente reiterando los argumentos utilizados con anterioridad, transgrediendo la doctrina sentada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 y 373 de 6 de septiembre del 2006, los cuales fueron transcritos parcialmente para señalar que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la integridad de su recurso de apelación restringida, pese a haber admitido su recurso de alzada; asimismo, no se habría pronunciado respecto a los precedentes invocados transgrediendo lo dispuesto por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue transcrito parcialmente