De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1069/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 137/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Dominga Aruhiza Aliaga
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto del 2018, cursante de fs. 772 a 777 vta., Valentín Alarcón Ayala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2018 de 21 de junio, de fs. 739 a 743 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Dominga Aruhiza Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo (fs. 654 a 663 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador), del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dominga Aruhiza Aliaga, absuelta de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 a 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Valentín Alarcón Ayala interpuso recurso de apelación restringida (fs. 669 a 676), que previo memorial de subsanación (fs. 717 a 723), fue resuelto por Auto de Vista 49/2018 de 21 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 15 de agosto de 2018 (fs. 755), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1069/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: La Paz 137/2018
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Dominga Aruhiza Aliaga
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de agosto del 2018, cursante de fs. 772 a 777 vta., Valentín Alarcón Ayala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2018 de 21 de junio, de fs. 739 a 743 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Dominga Aruhiza Aliaga, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 009/2016 de 11 de mayo (fs. 654 a 663 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador), del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dominga Aruhiza Aliaga, absuelta de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 a 203 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Valentín Alarcón Ayala interpuso recurso de apelación restringida (fs. 669 a 676), que previo memorial de subsanación (fs. 717 a 723), fue resuelto por Auto de Vista 49/2018 de 21 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 15 de agosto de 2018 (fs. 755), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no haber
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
