Auto Supremo AS/1069/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1069/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente inicia su recurso refiriendo que el Auto de Vista impugnado viola su derecho al debido proceso y la legalidad, al no haber analizado los motivos de su recurso de apelación restringida, de manera separada, lo cual viola a la vez su derecho a ser escuchado; asimismo, señala que en alzada denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 515 de 16 de noviembre del 2006, 63 de 27 de enero del 2006, 308 de 25 de agosto del 2006 y la Sentencia Constitucional 478-R de 23 de julio del 2006, Auto Constitucional 58/2007 de 23 de enero, señalando que no se observó las normas establecidas en los arts. 37 y 38 del CP en la Sentencia impugnada, además que la misma se encontraría sustentada en defectuosa valoración de la prueba, por lo que correspondía, en su criterio, anular la Sentencia, refiere que el Auto de Vista transgrede el principio rector y doctrinal de motivación fáctica, por falta de resolución del motivo de correcta valoración de los medios de prueba, continúa refiriendo que los medios de prueba consistentes en el título de propiedad del inmueble registrado bajo la matricula computarizada 2.01.0.99.0078197 y 01078579 que acreditaría el derecho propietario de sus padres; la minuta de 17 de enero de 1969 en la cual se encontraría la firma falsa de la madre del acusador particular, aspecto que sería verificable con la pericia realizada con anterioridad a la presentación de la denuncia. Pruebas que no hubiesen sido valoradas conforme a las reglas de la sana crítica; denuncia que no fue resuelta por el Tribunal de apelación y que fue motivo de su recurso de alzada, fundado dicho defecto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega que la Sentencia debió ser motivada, más cuando los acusados son de tercera edad, a quienes se les impuso el máximo de la pena, sin explicar por qué y la razón de la diferencia en la imposición de la pena, citando como precedente el Auto Supremo 14 de 26 de enero del 2007, referido a la garantía de la debida motivación, así como 242 de 6 de julio del 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto del 2006. Continúa refiriendo que la acusada subsumió su conducta a los tipos penales previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP