El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no haber
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no haber resuelto de forma separada el fondo de los agravios planteados, que serían la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, y el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al respecto cita varios Autos Supremos en calidad de precedentes, señalando que los mismos fueron invocados en su recurso de apelación restringida. Sin embargo, no estableció con precisión cuál es la contradicción existente entre los referidos fallos y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, referido al deber de señalar con precisión la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el fallo impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no haber
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
