Auto Supremo AS/1071/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1071/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que la Sentencia carece de fundamentación y motivación, indicando que el Tribunal de Sentencia no fundó sus decisiones para emitir una condena por el delito de Hurto, no indicó qué pruebas acreditaron que el imputado subsumió su conducta a dicho tipo penal, alegando que en Sentencia en el punto VI de la Fundamentación Probatoria y VII de la Fundamentación Jurídica, los Jueces no motivaron cual fuese la prueba documental, testifical u ocular en la que se haya acreditado que el 20 de enero de 2014 el imputado se apoderó de arcilla, expresa también que el hecho que el recurrente sea propietario de una ladrillería no quiere decir que se haya apropiado de la arcilla del acusador particular, por lo que considera que se le vulneró el debido proceso en su elemento correcta valoración probatoria y motivación conforme el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo sostiene que en apelación restringida argumentó “que los juzgadores deben asignar el valor correspondiente a cada elemento de prueba aplicando la sana crítica, y fundamentando las razones de su decisión, situación que no ha sucedido en el presente caso pues no se tiene la certeza de quien hubiese cometido el delito de hurto al haberse sustraído la materia prima de arcilla del terreno del acusador”, por otro lado también señala que el Auto de Vista rechazó su agravio indicando “que los aspectos denunciados no pueden ser considerados como fundamento de agravios al no referirse en forma clara a los preceptos violados o erróneamente aplicados, más aun no se establece en forma secuencial los derechos vulnerados por parte del recurso del recurrente, omisión que el Tribunal de alzada no suplió a efectos de no vulnerar el principio de imparcialidad previsto en el art. 178 I de la CPE, y 3 de la L.O.J.”; finalmente, hace referencia indicando que no se tendría la certeza que su persona haya cometido el delito de Hurto de la materia prima de arcilla, por no haber sido visto ni sorprendido en el acto; asimismo, indica que la fundamentación y motivación de las resoluciones en especial de la Sentencia y del Auto de Vista deben estar vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva conforme al art. 124 del CPP, con el objetivo de que se pueda asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto invoca los Autos Supremos 340/2006 de 28 de agosto, 724/2004 de 26 de noviembre, 248/2012 y 183/2007 de 6 de febrero, referidos a los parámetros del debido proceso y a la debida fundamentación de resoluciones judiciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP