Auto Supremo AS/1071/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1071/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que el recurrente no


Del análisis del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia careció de fundamentación y motivación al no tener la certeza sobre su culpabilidad ni fundar sus decisiones a momento de emitir condena por el delito de Hurto conforme a los puntos VI y VII de la Sentencia, por lo que considera que se le vulneró el debido proceso en su elemento correcta valoración probatoria y motivación conforme al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, añadiendo también las razones por las que argumentó su apelación restringida y transcribiendo parcialmente lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, finalmente alude que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como ser de la Sentencia y del Auto de Vista deben estar vinculadas al principio del debido proceso conforme al art. 124 del CPP, invocando los Autos Supremos 340/2006 de 28 de agosto, 724/2004 de 26 de noviembre, 248/2012 y 183/2007 de 6 de febrero, referidos a los parámetros del debido proceso y a la debida fundamentación de resoluciones judiciales.

Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se evidencia que el recurrente no precisa en forma clara en qué consiste la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, si bien da a entender que ese sería el agravio; empero, se limita a transcribir parcialmente lo resuelto en la resolución impugnada sin fundamentar ni identificar el mismo; asimismo, se puede observar que sus argumentos están dirigidos contra de la Sentencia en sentido que no se tendría la certeza de su culpabilidad y no determina en forma clara de qué manera habría incurrido en dicho agravio el Tribunal de alzada, omisión que no puede ser suplida de oficio, en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que no es posible considerar el análisis de fondo de lo pretendido