De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-14/2015 de 2 de julio (fs. 601 a 610), el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Silverio Coche Mamani y Delfina Chipana de Coche, autores de la comisión de los delitos de Hurto y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 326 y 293 del CP, imponiendo al primero la pena de tres y a la segunda un año de reclusión y beneficiada con el perdón judicial, más el pago de costas, daños y perjuicios y absueltos del delito de Robo Agravado; 2) Gregoria Chipana de Quispe y Verónica Choque Segales, responsables del delito de Amenazas, imponiendo a ambas la pena de once meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, concediendo el beneficio de perdón judicial; y, 3) Lidia Chipana Chivas, Fidelia Quispe Chipana y Matiasa Cochi Mamani, absueltas del delito endilgado en su contra, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de los imputados, mediante Resolución de 22 de julio de 2015 (fs. 624)
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de junio; y, 19 de julio de 2018,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Verónica Coche de Sagales y Gregoria Quispe de Chipana
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que en apelación restringida denunció la omisión de condenación de costas, la
- Acusa la recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, incurren en
- Denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales indicando que en la Sentencia y
- Indica también que tanto en la Sentencia, como en el Auto de Vista, los acusadores
- Señala que la Sentencia se basa en una mala valoración de la prueba de cargo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 y 20 de junio y
- IV.1. De los recursos de casación de Silverio Coche Mamani y Matiasa Cochi Mamani
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierten de la formulación tanto del
- Asimismo, si bien la recurrente Matiasa Cochi Mamani hace alusión de manera escueta a los
- En consecuencia, se establece los recursos analizados, no cumplen con los requisitos exigidos por los
- IV.1. De los recursos de casación de Verónica Choque de Segales
- Similar criterio debe ser asumido con relación al presente recurso de casación, donde la recurrente,
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los
- Ahora bien, del análisis de los agravios traídos en casación, esta Sala Penal advierte que
- Finalmente, cabe señalar respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1606/2003 de 1 de
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que los motivos analizados precedentemente, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
