Finalmente, cabe señalar respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1606/2003 de 1 de
Finalmente, cabe señalar respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1606/2003 de 1 de octubre y el “Exp. 08125-PHC/TC de fecha 14 de noviembre de 2005”, que de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia conforme a lo previsto por el art. 416 del CPP
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de junio; y, 19 de julio de 2018,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Verónica Coche de Sagales y Gregoria Quispe de Chipana
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente denuncia que en apelación restringida denunció la omisión de condenación de costas, la
- Acusa la recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado, incurren en
- Denuncia la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales indicando que en la Sentencia y
- Indica también que tanto en la Sentencia, como en el Auto de Vista, los acusadores
- Señala que la Sentencia se basa en una mala valoración de la prueba de cargo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 y 20 de junio y
- IV.1. De los recursos de casación de Silverio Coche Mamani y Matiasa Cochi Mamani
- Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizada las consideraciones del párrafo precedente, se advierten de la formulación tanto del
- Asimismo, si bien la recurrente Matiasa Cochi Mamani hace alusión de manera escueta a los
- En consecuencia, se establece los recursos analizados, no cumplen con los requisitos exigidos por los
- IV.1. De los recursos de casación de Verónica Choque de Segales
- Similar criterio debe ser asumido con relación al presente recurso de casación, donde la recurrente,
- En este punto, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad de los
- Ahora bien, del análisis de los agravios traídos en casación, esta Sala Penal advierte que
- Finalmente, cabe señalar respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1606/2003 de 1 de
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que los motivos analizados precedentemente, no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
