Auto Supremo AS/1092/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


Los recurrentes denuncian en el memorial de casación, que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en defectos absolutos vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, referentes a la debida fundamentación como a la obligatoriedad de circunscribir su resolución a los aspectos cuestionados, señalando que en apelación restringida se acusó los defectos de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 10 del CPP, cuestionando la inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva, la valoración defectuosa de las pruebas de cargo que acarreó una insuficiente fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, los hechos probados no valorados ni motivados; asimismo, expresaron que el Auto de Vista impugnado en el considerando quinto, no habría revisado el fondo ni el objeto del proceso, como tampoco si tuviese defectos o no la Sentencia, respecto a que el a quo negó los hechos y las pruebas, por lo que considera que se negó a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia al revalorizar pruebas y emitir juicios de valor, emitiendo también una falacia al expresar que no se acompañó precedentes contradictorios, invocando el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, referente a la adecuada valoración de los elementos probatorios.

Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación, se evidencia una carente técnica recursiva y argumentativa al reiterar los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida y sostener gran parte de sus argumentos contra la Sentencia; asimismo, si bien refiere que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva pero no señala en forma clara cómo habría resuelto el Tribunal de alzada para sostener la supuesta falta de fundamentación y de qué forma incurrió en incongruencia omisiva, expresando en forma confusa también una supuesta revalorización probatoria sin indicar tampoco su consistencia. Por otro lado, se advierte que el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, no fue invocado en apelación restringida incumpliendo los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo posible el análisis de fondo de lo pretendido.

Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa en el memorial de casación, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación en forma clara, al no señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el presente recurso resulte inadmisible, aún acudiendo a los criterios de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edelmira Claros de Gonzales y Jonathan Gonzales Claros, de fs. 1060 a 1066.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos