Auto Supremo AS/1170/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1170/2018-RA

Fecha: 03-Dic-2018

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De la revisión del recurso de casación 1130 a 1137 vta., interpuesto por la Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L., a través de su representante legal, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1. Señaló que los vocales afirmaron que un contrato de venta futura solo sería válido en caso que la cosa (en este caso, grano), exista en su totalidad, argumento que contradice manifiestamente lo establecido en el art. 594 del CC, donde claramente establece a los casos en los cuales, la cosa futura no existe, es decir no ha sido producida o creada en su totalidad, y por cuestión lógica, la existencia parcial de la cosa se hace inaplicable la nulidad referida