De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que la Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L., a través de su representante legal, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que dicha entidad fue notificada con la resolución impugnada el 28 de septiembre de 2018 (1059), presentando su recurso de casación de fs. 1130 a 1137 vta., el 12 de octubre de 2018 según timbre electrónico de fs. 1130; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
De la legitimación procesal
De la legitimación procesal
- Partes: Antonio Ereña de Oregui y otros. c/ Sociedad Aceitera del Oriente SRL
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la resolución impugnada
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
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- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
