3
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Blanca Leonor Guzmán Urquieta por memorial de fs. 1184 a 1192; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 654/2018 de fecha 13 de septiembre, cursante de fs. 1307 a 1309, que ANULA la Sentencia N° 249/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 761 a 771, disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte nuevo fallo.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Sociedad Salesiana – Colegio Don Bosco mediante memorial de fs. 1311 a 1314, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 654/2018 de fecha 13 de septiembre, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
