CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1311 a 1314, interpuesto por la sociedad Salesiana Colegio Don Bosco, contra el Auto de Vista Nº 654/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 1307 a 1309, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de Cumplimiento de Contrato y otros seguido por Blanca Leonor Guzmán Urquieta contra la sociedad recurrente, la respuesta de fs. 1318 a 1321 vta., el Auto de concesión del recurso de 16 de noviembre de 2018 cursante a fs. 1323; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 7 a 11 vta., subsanado por memorial de fs. 26 a 28 vta. Blanca Leonor Guzmán Urquieta por intermedio de su representante, Sonia Escarlem Machicado Machicado inicia proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato y otros; acción que fue dirigida contra la sociedad recurrente, quien una vez citada, responde por escrito de fs. 214 a 215 vta. y 233 de obrados, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 249/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 761 a 771, por la Juez Quinto de Partido Civil – Comercial de la ciudad de La Paz, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 11 y subsanada a fs. 26 a 28 vta., de obrados, incoado por Blanca Leonor Guzmán Urquieta, con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 654/2018 de fecha 13 de septiembre, que
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
