CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel de De la Quintana, el segundo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal; ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria y otros, seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y otros, contra la entidad recurrente y otros, la concesión de fs. 1150 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 129 a 133 vta., se inició proceso de acción reivindicatoria y otros; acción que fue dirigida contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de De la Quintana y el Municipio de Camiri, que una vez citados con la demanda contestan de forma negativa e interponen demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 960 a 972 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de ciudad de Camiri, declara PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción y registro de Derechos Reales, acción negatoria y entrega de bien inmueble, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel de De la Quintana, el segundo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal; ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción reivindicatoria y otros, seguido por Clelia Vannucci Vda. de Delgado y otros, contra la entidad recurrente y otros, la concesión de fs. 1150 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 129 a 133 vta., se inició proceso de acción reivindicatoria y otros; acción que fue dirigida contra María Lineth Padilla Ponce, Daniel Molina Soliz, Karen Wachtel de De la Quintana y el Municipio de Camiri, que una vez citados con la demanda contestan de forma negativa e interponen demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 960 a 972 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de ciudad de Camiri, declara PROBADA EN PARTE la demanda respecto a la acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción y registro de Derechos Reales, acción negatoria y entrega de bien inmueble, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria
- y otros
- Proceso: Acción reivindicatoria y otros
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
