II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que tanto Karen Wachtel de De la Quintana como por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal, cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución de segunda instancia el 28 de agosto de 2018, y presentaron sus recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., en fecha 10 y 11 de septiembre de 2018; estos dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- y otros
- Proceso: Acción reivindicatoria y otros
- CONSIDERANDO I
- II.1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
