Auto Supremo AS/1195/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1195/2018-RA

Fecha: 06-Dic-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123; al haber apelado ambos la sentencia y siendo que fueron notificados con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha resolución, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de sus recursos de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1129 a 1135 vta., interpuesto por Karen Wachtel de De la Quintana, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
1) Acusa que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, incurrieron en error de hecho respecto a la valoración de la prueba pericial cursante de fs. 933 a 946, ya que la misma señala que si bien el lote en litigio se encuentra dentro del área de urbanización “21 de diciembre” dicho inmueble se encontraría fuera de las 300.0000 has del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, es decir, fuera del metraje que pertenece dicha a entidad municipal, siendo que el Municipio de Camiri, no solo es propietario de 300.0000 has. También es propietario de otras superficies adquiridas por diversos actos jurídicos y otros como áreas cedidas, emergentes de los trámites de urbanización. Por consiguiente, el Tribunal de Alzada se equivocó al reconocer el derecho propietario de la demandante, vulnerándose el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE.

De la revisión del recurso de casación de fs. 1137 a 1140 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:
1) Señala el que el Tribunal de Alzada, no se pronuncia respecto a la improponibilidad de la demanda y falta de legitimación activa de la demandante, al no tener derecho propietario sobre el bien objeto de la litis, por lo que se vulneró el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE.

De estos fundamentos se verifican que los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dichos medios de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION de los recursos de casación de fs. 1129 a 1135 vta., y de fs. 1137 a 1140 vta., el primero interpuesto por Karen Wachtel De La Quintana, el segundo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal; ambos contra el Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 1120 a 1123, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz