3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 221 fueron notificados el 24 de octubre de 2018 y como presentaron su recurso de casación en fecha 13 de noviembre de 2018, tal como acredita el timbre electrónico de fs. 226, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, sobre todo si tomamos en cuenta la solicitud de complementación y enmienda interpuesta dentro del plazo y que fue notificada en fecha 29 de octubre de 2018 a los recurrentes.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
