De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que, no se ha observado lo determinado en el adjetivo civil art. 265.I del procesal Civil, es decir que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resuelto por el inferior, porque la resolución de grado tomó su decisión a sabiendas que los reclamos que revisaba nunca fueron objeto de apelación, por lo que no correspondía su atención
b)Que el recurso de apelación en ningún momento se reclamó o hizo alusión a una nulidad, olvidando aplicar lo determinado en el art. 17.III de la LOJ, violentando al debido proceso, arts. 256 y 265 ambos de procesal con relación al art. 17 de la LOJ fallando de forma ultra petita alejándose de la discusión principal omitiendo su deber de circunscribirse a los reclamos invocados por la parte recurrente.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
a)Que, no se ha observado lo determinado en el adjetivo civil art. 265.I del procesal Civil, es decir que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resuelto por el inferior, porque la resolución de grado tomó su decisión a sabiendas que los reclamos que revisaba nunca fueron objeto de apelación, por lo que no correspondía su atención
b)Que el recurso de apelación en ningún momento se reclamó o hizo alusión a una nulidad, olvidando aplicar lo determinado en el art. 17.III de la LOJ, violentando al debido proceso, arts. 256 y 265 ambos de procesal con relación al art. 17 de la LOJ fallando de forma ultra petita alejándose de la discusión principal omitiendo su deber de circunscribirse a los reclamos invocados por la parte recurrente.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
