CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 229 vta., interpuesto por Mario Gorena Llanos y María del Rosario Risco Cáceres de Gorena; contra el Auto de Vista Nº 296/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 219 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento, seguido por Hortenia R. Ramírez Ortiz contra el recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 27 de noviembre de 2018 cursante a fs. 234; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 44 a 46, se inició proceso ordinario de nulidad de promesa de venta, acción dirigida contra Mario Gorena Llanos y otra, quienes contestaron negativamente y paralelamente interpusieron demanda reconvencional de usucapión de fs. 106 a 110; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 185 a 189 donde el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda reconvencional y en consecuencia dispone el derecho propietario del inmueble urbano ubicado en el distrito 3 manzano 18, lote 10 del barrio José Barbero de la Zona Candua de esta ciudad de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 44 a 46, se inició proceso ordinario de nulidad de promesa de venta, acción dirigida contra Mario Gorena Llanos y otra, quienes contestaron negativamente y paralelamente interpusieron demanda reconvencional de usucapión de fs. 106 a 110; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 185 a 189 donde el Juez de la causa declaró PROBADA la demanda reconvencional y en consecuencia dispone el derecho propietario del inmueble urbano ubicado en el distrito 3 manzano 18, lote 10 del barrio José Barbero de la Zona Candua de esta ciudad de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
