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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por German Rodríguez Cazón, Johnny Rodríguez Cazón y José Oscar Rodríguez Cazón mediante memorial cursante de fs. 477 a 481 y por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia mediante memorial cursante de fs. 483 a 486; la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de fs. 523 a 530 vta. de obrados, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia Nº 57/2017 de fecha 10 de agosto visible de fs. 458 a 462 vta. declarándose PROBADA la pretensión de cancelación del protocolo de la Escritura Publica Nº 541/1993 de fecha 15 de octubre de 1993 otorgado por la Notaria de Fe Pública Abigail Choque Mollo de Colque y su respectiva inscripción en la oficina de derechos reales realizada bajo la partida N° 628 del libro de propiedades capital provincia cercado de 1993. Sin costas.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Germán Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón según memorial cursante de fs. 544 a 550 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Germán Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón según memorial cursante de fs. 544 a 550 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia c/ Herculiano
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista debió anular el proceso dado que los demandantes no
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
