a) Que el Auto de Vista debió anular el proceso dado que los demandantes no
De la revisión del recurso de casación, se observa que German Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista debió anular el proceso dado que los demandantes no acreditaron personería legal, capacidad de obrar en su demanda de nulidad como herederos de Joaquín Flores Choque, por lo cual el Tribunal de Alzada vulneró y desconoció las normas jurídicas de aplicación directa como ser los arts. 804 y 810 del Código Civil
a) Que el Auto de Vista debió anular el proceso dado que los demandantes no acreditaron personería legal, capacidad de obrar en su demanda de nulidad como herederos de Joaquín Flores Choque, por lo cual el Tribunal de Alzada vulneró y desconoció las normas jurídicas de aplicación directa como ser los arts. 804 y 810 del Código Civil
- Partes: Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia c/ Herculiano
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista debió anular el proceso dado que los demandantes no
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
