CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 544 a 550 vta., interpuesto por German Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón contra el Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de fs. 523 a 530 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de nulidad de contrato de transferencia, seguido por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia contra Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani y los recurrentes, el Auto de Concesión de fecha 13 de noviembre de 2018 cursante a fs. 576, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 27 a 30, subsanada mediante memorial cursante a fs. 41 y vta., ampliada de fs. 49 a 50 y a fs. 73 y vta., Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia, iniciaron un proceso ordinario de nulidad de contrato de Transferencia; acción que fue dirigida contra de Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani, Johnny Rodríguez Cazón, German Rodríguez Cazón y José Oscar Rodríguez Cazón, quienes una vez citados, conforme el auto de fecha 15 de junio de 2015 se declaró la rebeldía de Bartolomé Ramos Mamani, y mediante memorial cursante de fs. 99 a 100 vta. German Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón responden negativamente a la demanda y oponen excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 57/2017 de fecha 10 de agosto, cursante de fs. 458 a 462 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial 12º de Oruro, declaró 1) PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 30 subsanada a fs. 41 y vta., ampliada de fs. 49 a 50 y a fs. 73 y vta., con referencia a la transferencia de lote de terreno a través de la escritura Publica Nº 107/1993 de fecha 19 de marzo otorgado por Joaquin Flores a favor de Herculiano Rodríguez Apaza y Juan Cazón de Rodríguez, e IMPROBADA con relación a la transferencia de lote de terreno efectuado por testimonio No. 541/1993 de 15 de octubre otorgado por Herculiano Rodríguez Apaza a favor de Bartolome Ramos Mamani, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de ilegalidad, falta de acción y derecho, improcedencia de la demanda
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 544 a 550 vta., interpuesto por German Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón contra el Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de fs. 523 a 530 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de nulidad de contrato de transferencia, seguido por Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia contra Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani y los recurrentes, el Auto de Concesión de fecha 13 de noviembre de 2018 cursante a fs. 576, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 27 a 30, subsanada mediante memorial cursante a fs. 41 y vta., ampliada de fs. 49 a 50 y a fs. 73 y vta., Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia, iniciaron un proceso ordinario de nulidad de contrato de Transferencia; acción que fue dirigida contra de Herculiano Rodríguez Apaza, Juana Cazón de Rodríguez, Bartolome Ramos Mamani, Johnny Rodríguez Cazón, German Rodríguez Cazón y José Oscar Rodríguez Cazón, quienes una vez citados, conforme el auto de fecha 15 de junio de 2015 se declaró la rebeldía de Bartolomé Ramos Mamani, y mediante memorial cursante de fs. 99 a 100 vta. German Rodríguez Cazón, José Oscar Rodríguez Cazón y Johnny Rodríguez Cazón responden negativamente a la demanda y oponen excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 57/2017 de fecha 10 de agosto, cursante de fs. 458 a 462 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial 12º de Oruro, declaró 1) PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 30 subsanada a fs. 41 y vta., ampliada de fs. 49 a 50 y a fs. 73 y vta., con referencia a la transferencia de lote de terreno a través de la escritura Publica Nº 107/1993 de fecha 19 de marzo otorgado por Joaquin Flores a favor de Herculiano Rodríguez Apaza y Juan Cazón de Rodríguez, e IMPROBADA con relación a la transferencia de lote de terreno efectuado por testimonio No. 541/1993 de 15 de octubre otorgado por Herculiano Rodríguez Apaza a favor de Bartolome Ramos Mamani, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de ilegalidad, falta de acción y derecho, improcedencia de la demanda
- Partes: Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui de Misericordia c/ Herculiano
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 158/2018 de fecha 28 de septiembre, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista debió anular el proceso dado que los demandantes no
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
