CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 906 a 910 vta., interpuesto por Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de Flores herederos de Orlando Céspedes Montero; contra el Auto de Vista de 09 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y otro, seguido por Orlando Céspedes Montero contra Oscar Barrientos Padilla; el Auto de concesión del recurso de fecha 07 de noviembre de 2018 cursante a fs. 916; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15 vta., subsanada de fs. 29 a 30, aclarada de fs. 97 a 91 y reformulada de fs. 120 a 125, se inició proceso ordinario de nulidad de documento dirigida contra Oscar Barrientos Padilla, quien contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 804 a 810 vta., donde el Juez de la causa (Público y Comercial Nº 23 de la capital) declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 14 a 15 vta., subsanada de fs. 29 a 30, aclarada de fs. 97 a 91 y reformulada de fs. 120 a 125, se inició proceso ordinario de nulidad de documento dirigida contra Oscar Barrientos Padilla, quien contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 804 a 810 vta., donde el Juez de la causa (Público y Comercial Nº 23 de la capital) declaró IMPROBADA la demanda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- b)Que la incongruencia incurrida en el juzgador ha determinado que, al momento de confrontar la
- c) Acusa la vulneración al principio de verdad material y un desconocimiento a los AASS
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
