Auto Supremo AS/1259/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1259/2018-RA

Fecha: 18-Dic-2018

De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental

1.De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista de 09 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 829 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de nulidad de documento; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) los recurrentes conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 848 fueron notificados en fecha 14 de septiembre, y al haber presentado su recurso de casación en fecha 26 de septiembre, tal cual se advierte del timbre electrónico de fs. 906, se infiere que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3.De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 9 de abril, cursante de fs. 828 a 829 vta.; gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que su causante interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Vulneración del art. 213 del procesal Civil, por falta de motivación y fundamentación en relación a los hechos que motivan la demanda, porque planteó la nulidad de un contrato firmado por su mandante como su esposa Braulia Zabala Céspedes, haciendo relación a su legitimación y en base a la jurisprudencia contenida en el AS 275/2014 la nulidad no puede ser avalada