En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 906 a 910 vta., interpuesto por Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de Flores herederos de Orlando Céspedes Montero; contra el Auto de Vista de 09 de abril de 2018, cursante de fs. 828 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que los recurrentes en lo trascendental
- b)Que la incongruencia incurrida en el juzgador ha determinado que, al momento de confrontar la
- c) Acusa la vulneración al principio de verdad material y un desconocimiento a los AASS
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
