TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1305/2018-RA
Fecha: 20 de diciembre de 2018
Expediente: LP-94-17-S
Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos.
Proceso: Nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Davezies Avalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento seguido por Miguel Humberto Tarazona Gómez contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de agosto de 2017 cursante a fs. 293, Resolución de Acción de Amparo Constitucional Nº 481/2018, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 443/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 222 a 228, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 12, en lo que corresponde a la nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad del actor Miguel Humberto Tarazona Gómez con respecto a la menor Luciana Aniel Tarazona Davezies, e IMPROBADA con respecto a la nulidad y cancelación de partida de nacimiento de la menor ya indicada, disponiendo que por ante el SERECI se proceda a la supresión del apellido paterno de “Tarazona”, como la supresión del nombre y apellidos del padre Miguel Humberto Tarazona Gómez en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 7 de julio de 2014 inscrita por ante la ORC. Nº 20101017, en el Libro 37, Folio 69. Sin costas.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260 (no ha lugar), CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana Rosa Davezies Avalos de fs. 281 a 288 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; por lo que corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento descrito en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil).
1. De la resolución impugnada.
En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el recurrente contra la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 373 num. 1 inc. c) del Código de Familia (abrogado).
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Ana Rosa Davezies Ávalos, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista y su Auto complementario en fecha 30 de junio 2017 y 21 de julio de 2017, respectivamente, presentando su recurso de casación de fs. 281 a 288 en fecha 28 de julio de 2017; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-123/2016 de fecha 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado confirma la Sentencia y causa perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación siendo completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Rosa Davezies Ávalos, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- Denuncia que el Tribunal de Alzada emitió Auto de Vista que viola el art. 180 de la CPE, como al debido proceso, normas procesales, el derecho a la defensa, fraude procesal, impersoneria y falta de capacidad.
2.- Acusa que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, vulnera la valoración de la prueba violando los derechos y garantías constitucionales de la menor de edad respecto a la negativa de la contra pericia.
3.- Indica que Tribunal de Alzada realizó una indebida aplicación del art. 391.III de la Ley N° 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, asimismo la errónea interpretación del art. 378 del CPC.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Davezies Ávalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1305/2018-RA
Fecha: 20 de diciembre de 2018
Expediente: LP-94-17-S
Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos.
Proceso: Nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Davezies Avalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento seguido por Miguel Humberto Tarazona Gómez contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de agosto de 2017 cursante a fs. 293, Resolución de Acción de Amparo Constitucional Nº 481/2018, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 443/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 222 a 228, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 12, en lo que corresponde a la nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad del actor Miguel Humberto Tarazona Gómez con respecto a la menor Luciana Aniel Tarazona Davezies, e IMPROBADA con respecto a la nulidad y cancelación de partida de nacimiento de la menor ya indicada, disponiendo que por ante el SERECI se proceda a la supresión del apellido paterno de “Tarazona”, como la supresión del nombre y apellidos del padre Miguel Humberto Tarazona Gómez en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 7 de julio de 2014 inscrita por ante la ORC. Nº 20101017, en el Libro 37, Folio 69. Sin costas.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 153/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260 (no ha lugar), CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana Rosa Davezies Avalos de fs. 281 a 288 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; por lo que corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento descrito en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil).
1. De la resolución impugnada.
En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el recurrente contra la Sentencia que declaró probada la demanda ordinaria nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 373 num. 1 inc. c) del Código de Familia (abrogado).
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que Ana Rosa Davezies Ávalos, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista y su Auto complementario en fecha 30 de junio 2017 y 21 de julio de 2017, respectivamente, presentando su recurso de casación de fs. 281 a 288 en fecha 28 de julio de 2017; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-123/2016 de fecha 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado confirma la Sentencia y causa perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación siendo completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana Rosa Davezies Ávalos, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1.- Denuncia que el Tribunal de Alzada emitió Auto de Vista que viola el art. 180 de la CPE, como al debido proceso, normas procesales, el derecho a la defensa, fraude procesal, impersoneria y falta de capacidad.
2.- Acusa que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, vulnera la valoración de la prueba violando los derechos y garantías constitucionales de la menor de edad respecto a la negativa de la contra pericia.
3.- Indica que Tribunal de Alzada realizó una indebida aplicación del art. 391.III de la Ley N° 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, asimismo la errónea interpretación del art. 378 del CPC.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Davezies Ávalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.