Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Davezies Ávalos, contra el Auto de Vista Nº S-153/2017 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Davezies Ávalos
- Proceso: Nulidad de filiación paterna, exclusión de paternidad, nulidad y cancelación de partida de nacimiento
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Ana Rosa Davezies Ávalos, cumplió con el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 3
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
