b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas, interpuso recurso de apelación restringida
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 276 a 284), que fue resuelto por Auto de Vista 11 de 4 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; confirmando la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la imputada mediante Resolución 182 de 16 de agosto de 2017 (fs. 310 y vta.)
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 29 de agosto de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo la recurrente expresa y cita precedente relativo al derecho de impugnación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
