De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 26/2016 de 22 de junio (fs. 223 a 235), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alejandra Zarela Núñez Rojas, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa, a razón de Bs. 1.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, el mismo Tribunal mediante Resolución 34/2016 de 23 de agosto, absolvió de culpa y pena a Paula Alejandra Rivera Salazar del delito endilgado en su contra
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alejandra Zarela Núñez Rojas, interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 29 de agosto de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo la recurrente expresa y cita precedente relativo al derecho de impugnación,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
