2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que carece de fundamentación y motivación; por cuanto, no corrigió que la Sentencia simplemente efectuó una enunciación de las pruebas que el Ministerio Público ratificó en la audiencia de procedimiento abreviado, dejándole en un estado de indefensión absoluta; tampoco consideró, que la Fiscal Caly Erika Barrancos Rojas le obligo a firmar el acuerdo de procedimiento abreviado bajo el argumento de que se beneficiaría con un indulto, induciéndole en error, coartándole el derecho de defenderse en juicio oral; aspectos que afirma, no fueron considerados por el Tribunal de alzada que remplazó la fundamentación por una simple mención parcializada de las pruebas producidas durante la sustanciación del juicio oral abreviado, no expresando los motivos de hecho y derecho en los que basó la Resolución, vulnerándose los artículos citados; toda vez, que no corrigió, que la Sentencia se basó en una suposición conjetural con elementos de juicio puramente imaginativos
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Elio Ortiz Llanos (fs
- c)Por diligencia de 8 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido vulneró los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los que denuncia que el
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso de casación no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
