Auto Supremo AS/0016/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2018-T

Fecha: 02-Feb-2018

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3.- En ese marco normativo y jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente:
Resulta evidente la omisión en la comunicación de la demanda a la Autoridad del juego; toda vez que, del análisis del auto de 1 de diciembre de 2015, se limita a admitir la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Jesús Manuel Fernández Tinta, sin prever que en la causa debió igualmente, ponerse en conocimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), la cual acusa en el presente incidente de nulidad la violación al debido proceso
En consecuencia, la omisión aludida no es sino el incumplimiento de una forma procesal imprescindible que en total situación de indefensión al ahora incidentista, siendo evidente la existencia de un defecto procesal insubsanable