De lo anterior se concluye que en lo que respecta a actividad procesal defectuosa rigen
De lo anterior se concluye que en lo que respecta a actividad procesal defectuosa rigen en nuestra legislación los principios de especificidad, trascendencia, finalidad y convalidación, en esa misma línea se halla la jurisprudencia del Tribunal Constitucional revelada en partes trascendentales de la Sentencia Constitucional Nro. 0731/2010-R de fecha 26 de julio de 2010 en la que señala que los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, Principio de finalidad del acto, es decir que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar sí, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, presupuesto que indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, sino que quien solicita nulidad debe probar cuál es el agravio o perjuicio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento y aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso
